El agente de tránsito no puede ser contratista, no puede ser tercerizado...
En Colombia tenemos muchos problemas sociales, que causan dolor a las familias y requieren de la atención de todos los ciudadanos para proponer soluciones concretas.
La inseguridad vial es un problema de salud pública, lo hemos repetido tantas veces y lo seguiremos diciendo en todos los escenarios, con el fin de que todos los lideres, los gobernantes y los sectores privados ,tomemos conciencia de la importancia de reducir los altos riesgos de lesiones por causa de los siniestros viales.
Jugar con el dolor de las familias debe ser considerado como una agresión social.
Improvisar y ser negligente con la planeacion de la ciudad y con la inversión seria en temas de prevención vial, es tan violento y trae las mismas consecuencias que la acción del criminal que dispara en contra de una persona inocente, a sangre fría y por robarle unas monedas.
Las victimas de la violencia vial son tan importantes como las del orden público.
Pero una conducta mas agresiva , es la de aquellas personas que convierten la prevención de una tragedia, como lo es el accidente de transito y sus consecuencias, en un vil negocio.
Hemos encontrado en Colombia que empresarios inescrupulosos van de alcaldía en alcaldía, ofreciendo los servicios privados de agentes de tránsito, increíble pero cierto.
Debemos aclarar a la comunidad en general que el agente de transito es un empleado publico con unas funciones descritas en el articulo 2 de la ley 769 de 2002, como autoridad debe cumplir con el requisito de ser posesionado en las modalidades que la Ley 909 de 2004 regula para todos los empleos públicos en nuestro país cafetero.
En ese orden de ideas, cada agente de tránsito debe estar posesionado conforme a la Ley, en una alcaldía o en un municipio y dependiendo del organismo de tránsito.Lo que hace imposible jurídicamente que, una empresa privada contrate con el ente territorial y sea esta persona jurídica la que suministre el personal para cumplir las funciones descritas en la Ley 1310 de 2009.
Eso no es posible , porque cada funcionario no tendría la competencia ni la jurisdicción al no cumplir con requisitos mínimos como lo son:
Posesión como agente de tránsito
Funciones de agente de transito descritas en el manual de funciones de la administración (Las cuales son aprobadas por el consejo y descritas en un acuerdo municipal)
Sus emolumentos están descritos y aprobados en el presupuesto del organismo territorial.
Amigos ciudadanos, esas personas uniformadas están suplantando a los agentes de tránsito, hay una suplantación de autoridad, estos funcionarios no pueden solicitar ni siquiera documentos y mucho menos elaborar una orden de comparendo.
Muy distinto es, si la empresa suministra auxiliares de tránsito, los cuales no pueden usar los uniformes de una agente de transito, sus distintivos y los colores de sus prendas, todo esto para evitar confusiones, ya que se ha presentado en algún lugar del país, que hacen operativos mejor señalizados que las autoridades oficiales, ESTO PARECE UNA COMEDIA.
Para evitar confusiones y acusaciones de corrupción de un lado y otro, los mismos ciudadanos deben exigir el cumplimiento de las normas por parte de las obras civiles Y DENUNCIAR .
Queremos alertar a las alcaldías y gobernaciones sobre estas irregularidades y necesitamos que los ciudadanos nos ayuden a difundir en todo el territorio nacional, para que se evite la tercerizacion de los empleados de transito y se corrijan las irregularidades.
Aportemos a la seguridad vial pero de la manera correcta,necesitamos agentes de transito de verdad no de mentiritas, el estado y sus gobiernos no pueden ser los primeros en violar las normas.
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