CUANDO CLAUDICAN LOS
PROFETAS
Por: JUANVIAL Juan
Carlos Parra Sanabria
El delito siempre ha existido en
nuestro ecosistema, unos definidos tan lógicamente y que por tradición siempre
estarán en cualquier código penal del mundo, como otros, tan técnicos que el
desprevenido ciudadano se alarma cuando es capturada y condenada una persona
por conductas que el ciudadano de a pie, diría estupefacto, pero cómo si ese
señor no le hace mal a nadie?
Lo cierto es que, en una sociedad
como la nuestra es fácil tolerar cierto número de delitos hasta que, algún día,
un determinado movimiento social mediático, promueve nuevos verbos rectores y
desvían la inteligencia del estado hacia otros objetivos, es el caso del delito
de HURTO, tipificado en el código Penal colombiano por el artículo 239, el cual
reza en el siguiente tenor:
Artículo 239. Hurto. El que se
apodere de una cosa mueble ajena, con el propósito de obtener provecho para sí
o para otro, incurrirá en prisión de dos (2) a seis (6) años.
La pena será de prisión de uno (1) a dos (2) años cuando la
cuantía no exceda de diez (10) salarios mínimos legales mensuales vigentes.
Es algo tan común que a alguien le roben un celular, que a una persona en el bus le roben la billetera,
Que al borracho le vacíen los bolsillos los amigos de lo ajeno, que le roben
los anillos y las joyas a las víctimas de un accidente de tránsito, tantos
rostros tiene el hurto como cabezas de serpiente tiene la medusa, que termina el hombre urbano acostumbrándose y navegando
en un mar de confort que no le permite mover un dedo para colaborar con la
justicia y atacar las causas y consecuencias de este delito en el barrio, la
empresa, la ciudad en fin, desde todo sector social.
Es autor del Hurto quien participa en un fleteo, delito de moda, en el
cual participa de manera cómplice el raquítico sistema financiero, donde los
bancos cobran cifras infernales para hacer transferencias bancarias a tal punto
que los ciudadanos del común prefieren cargar efectivo y realizar sus
transacciones en la calle corriendo el riesgo permanente de ser víctima de un
atraco.
El fleteo le duele a la sociedad más que los otros hurtos? Usted qué opina?
Yo lo que pienso es que como recibe toda la atención de los medios de
comunicación, se ha visibilizado y ha despertado la sensibilidad de la opinión
pública y el alcalde de Bogotá, un falso doctor sin magister, desesperado por
una revocatoria congelada, asesorado por una golpeada fuerza policial, sale
vencido a colocar en la picota pública a los motociclistas con la medida de la
prohibición del Parrillero hombre, panacea contra el delito que enciende la
hoguera de la inquisición.
Prohibir el parrillero hombre es tocar fondo en la crisis y demostrar la
incapacidad de la administración pública contra los cacos.
El estado social de derecho va perdiendo el pulso frente a la delincuencia,
cuando no tiene nada que ofrecer a las futuras generaciones porque en la calle
un joven puede ser integrante de una banda criminal recibiendo ingresos que
transgreden todos los límites de la cordura.
Ese comportamiento de la economía informal, de la cual es caldo de
cultivo la sociedad juvenil en los barrios, colegios, universidades y en las
empresas, porque aunque usted no lo crea, muchos comerciantes viven de comprar
lo robado y posan de Buenos cristianos, influyentes políticos y ejemplares
emprendedores que si saben administrar lo conseguido por debajo de la mesa.
Ante esta masificación del delito y la tolerancia de las comunidades
con el hurto, usted realmente cree, que con una medida tan traída de los
cabellos como la prohibición del parrillero hombre, se está haciendo algo serio
para erradicar éste flagelo de nuestra sociedad?
Yo estoy seguro que no.
Anexos:
Artículo 240. Hurto calificado. La pena será prisión de tres (3) a ocho (8)
años, si el hurto se cometiere:
1. Con violencia sobre las
cosas.
2. Colocando a la víctima en
condiciones de indefensión o inferioridad o aprovechándose de tales
condiciones.
3. Mediante penetración o
permanencia arbitraria, engañosa o clandestina en lugar habitado o en sus
dependencias inmediatas, aunque allí no se encuentren sus moradores.
4. Con escalamiento, o con
llave sustraída o falsa, ganzúa o cualquier otro instrumento similar, o
violando o superando seguridades electrónicas u otras semejantes.
La pena será prisión de cuatro
(4) a diez (10) años cuando se cometiere con violencia sobre las personas.
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Curriculum vitae
JUANVIAL
Cuenta de twitter: @JUANVIALPARRA
Página en Facebook @JUANPARRAVIAL
JUAN CARLOS PARRA SANABRIA
Es Auditor de seguridad vial
(ICONTEC)
Técnico en seguridad vial de la
academia Rutas
ADMINISTRADOR JUDICIAL DE LA UNIVERSIDAD DE CALDAS
ABOGADO DE LA UNIVERSIDAD LIBRE
DE PEREIRA
EXPERTO EN MOVILIDAD SOSTENIBLE
DE LA UNIVERSIDAD REINA ISABEL DE ESPAÑA
Autorizo a su empresa o medio de
información a difundir el escrito o articulo con fines pedagógicos por
cualquier medio de difusión siempre y cuando se cite la fuente.

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