CUANDO CLAUDICAN LOS PROFETAS

Por: JUANVIAL Juan Carlos Parra Sanabria     



El delito siempre ha existido en nuestro ecosistema, unos definidos tan lógicamente y que por tradición siempre estarán en cualquier código penal del mundo, como otros, tan técnicos que el desprevenido ciudadano se alarma cuando es capturada y condenada una persona por conductas que el ciudadano de a pie, diría estupefacto, pero cómo si ese señor no le hace mal a nadie?
Lo cierto es que, en una sociedad como la nuestra es fácil tolerar cierto número de delitos hasta que, algún día, un determinado movimiento social mediático, promueve nuevos verbos rectores y desvían la inteligencia del estado hacia otros objetivos, es el caso del delito de HURTO, tipificado en el código Penal colombiano por el artículo 239, el cual reza en el siguiente tenor:

Artículo 239. Hurto. El que se apodere de una cosa mueble ajena, con el propósito de obtener provecho para sí o para otro, incurrirá en prisión de dos (2) a seis (6) años.
 La pena será de prisión de uno (1) a dos (2) años cuando la cuantía no exceda de diez (10) salarios mínimos legales mensuales vigentes.

Es algo tan común que a alguien le roben un celular, que  a una persona en el bus le roben la billetera, Que al borracho le vacíen los bolsillos los amigos de lo ajeno, que le roben los anillos y las joyas a las víctimas de un accidente de tránsito, tantos rostros tiene el hurto como cabezas de serpiente tiene la medusa, que  termina el hombre urbano acostumbrándose y navegando en un mar de confort que no le permite mover un dedo para colaborar con la justicia y atacar las causas y consecuencias de este delito en el barrio, la empresa, la ciudad en fin, desde todo sector social.

Es autor del Hurto quien participa en un fleteo, delito de moda, en el cual participa de manera cómplice el raquítico sistema financiero, donde los bancos cobran cifras infernales para hacer transferencias bancarias a tal punto que los ciudadanos del común prefieren cargar efectivo y realizar sus transacciones en la calle corriendo el riesgo permanente de ser víctima de un atraco.

El fleteo le duele a la sociedad más que los otros hurtos? Usted qué opina?
Yo lo que pienso es que como recibe toda la atención de los medios de comunicación, se ha visibilizado y ha despertado la sensibilidad de la opinión pública y el alcalde de Bogotá, un falso doctor sin magister, desesperado por una revocatoria congelada, asesorado por una golpeada fuerza policial, sale vencido a colocar en la picota pública a los motociclistas con la medida de la prohibición del Parrillero hombre, panacea contra el delito que enciende la hoguera de la inquisición.








Prohibir el parrillero hombre es tocar fondo en la crisis y demostrar la incapacidad de la administración pública contra los cacos.

El estado social de derecho va perdiendo el pulso frente a la delincuencia, cuando no tiene nada que ofrecer a las futuras generaciones porque en la calle un joven puede ser integrante de una banda criminal recibiendo ingresos que transgreden todos los límites de la cordura.

Ese comportamiento de la economía informal, de la cual es caldo de cultivo la sociedad juvenil en los barrios, colegios, universidades y en las empresas, porque aunque usted no lo crea, muchos comerciantes viven de comprar lo robado y posan de Buenos cristianos, influyentes políticos y ejemplares emprendedores que si saben administrar lo conseguido por debajo de la mesa.

Ante esta masificación del delito y la tolerancia de las comunidades con el hurto, usted realmente cree, que con una medida tan traída de los cabellos como la prohibición del parrillero hombre, se está haciendo algo serio para erradicar éste flagelo de nuestra sociedad?
Yo estoy seguro que no.



Anexos:


Artículo 240.  Hurto calificado. La pena será prisión de tres (3) a ocho (8) años, si el hurto se cometiere:
1. Con violencia sobre las cosas.
2. Colocando a la víctima en condiciones de indefensión o inferioridad o aprovechándose de tales condiciones.
3. Mediante penetración o permanencia arbitraria, engañosa o clandestina en lugar habitado o en sus dependencias inmediatas, aunque allí no se encuentren sus moradores.
4. Con escalamiento, o con llave sustraída o falsa, ganzúa o cualquier otro instrumento similar, o violando o superando seguridades electrónicas u otras semejantes.
La pena será prisión de cuatro (4) a diez (10) años cuando se cometiere con violencia sobre las personas.



















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JUAN CARLOS PARRA SANABRIA
Es Auditor de seguridad vial (ICONTEC)
Técnico en seguridad vial de la academia Rutas
ADMINISTRADOR JUDICIAL   DE LA UNIVERSIDAD DE CALDAS
ABOGADO DE LA UNIVERSIDAD LIBRE DE PEREIRA
EXPERTO EN MOVILIDAD SOSTENIBLE DE LA UNIVERSIDAD REINA ISABEL DE ESPAÑA


Autorizo a su empresa o medio de información a difundir el escrito o articulo con fines pedagógicos por cualquier medio de difusión siempre y cuando se cite la fuente.






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